PASOS PARA CREAR LA EMPRESA
Recomendaciones al diligenciar los formularios
*Verifique que el nombre registrado en el formulario del RUT sea idéntico al
registrado en el Formulario Registro Único Empresarial y Social (RUES) y al
formulario adicional de registro con otras entidades.
*Revise que el número de teléfono registrado en el formulario del RUT sea
idéntico al registrado en el formulario del RUES y al formulario adicional de
registro con otras entidades.
Todos los formularios están disponibles también en las diferentes Sedes Empresariales de la CCB.
Tipos de Documento de constitución
Minuta de constitución: Por documento privado, si
la empresa a constituir posee activos totales por valor inferior a quinientos
(500) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes o una planta de personal no
superior a diez (10) trabajadores y no se aportan bienes inmuebles. Ver Ley 1014 de 2006 de fomento a la cultura del
emprendimiento.
Nota: Independientemente del valor de los activos o
de la planta de personal, también podrá constituir su empresa por documento
privado a través de la figura de Sociedad por Acciones Simplificadas con las
formalidades que establece la Ley 1258 de 2008.
La empresa unipersonal puede constituirse
igualmente por documento privado, indistintamente de sus activos o su planta de
personal, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 72 de la Ley 222 de
1995.
Tenga en cuenta que el documento privado debe
contener presentación personal de todos los socios o accionistas ante notaría o
en una de nuestras sedes al momento de presentarlo para registro.
Escritura pública: En
cualquier notaría, sin importar el valor de los activos o el número de
trabajadores, según lo establecido en el artículo 110 del Código de Comercio.
Cuando se aporten bienes inmuebles, el documento de constitución deberá ser por
escritura pública, el impuesto de registro deberá ser cancelado en oficina de
instrumentos públicos y presentar copia del recibo o certificado de libertad
que acredite la inscripción previa de la escritura pública en esa oficina, al
momento de presentar los documentos.
Como
establecimiento de comercio
Es un conjunto de bienes organizados por el
empresario para realizar los fines de la empresa. Una misma persona natural o
jurídica podrá tener varios establecimientos de comercio, estos podrán
pertenecer a uno o varios propietarios y destinarse al desarrollo de diversas
actividades comerciales.
Documentos necesarios para registrarse como
establecimiento de comercio ante la CCB:
*Original del documento de identidad.
*Formulario del Registro Único Tributario (RUT).
*Formularios disponibles en las sedes de la CCB.
*Formulario de Registro Único Empresarial y Social
(RUES)
*Carátula única empresarial y anexos, según
corresponda (Persona Natural)
*Formulario de Registro con otras entidades
Cómo formalizar
su matrícula
Para hacerlo como persona natural o establecimiento
de comercio, deberá ingresar a nuestro sitio web: sección Trámites y Consultas.
Dicho trámite se puede realizar en línea o en cualquiera de las sedes de la
CCB. Consulte las Tarifas de Registros Públicos 2017 .
El código de comercio Colombia
DECRETO 410 DE 1971
Un código de comercio es un conjunto unitario,
ordenado y sistematizado de normas de Derecho mercantil, es decir, un cuerpo
legal que tiene por objeto regular las relaciones mercantiles Los códigos de
comercio se comenzaron a elaborar y promulgar a partir de la Ilustración, y
partiendo del precedente la conificación del Derecho de Francia, que realizó Napoleón
Bonaparte. En la actualidad, el Derecho mercantil se encuentra, en muchos
casos, regulado no sólo en el código de comercio, sino en una serie de leyes
especiales, debido al proceso denominado descodificador. Sin embargo, existe
también cierta tendencia a re decodificar esas normativas especiales en un sólo
cuerpo normativo o códig
Contiene las leyes y normas que rigen el comercio
colombiano, fue creado mediante el decreto 410 de 1971
El primer libro contiene las disposiciones
generales sobre los comerciantes y asuntos mercantiles: definiendo y
clasificando a los comerciantes, enumerando sus deberes y
obligaciones clasificando a los comerciantes, enumerando sus deberes y
obligaciones. El segundo libro contiene todo lo referente a las sociedades:
constitución, clases, disolución, estatutos, revisor fiscal, entre otros.El
tercer libro contiene todo lo referente a operaciones mercantiles.El cuarto
libro nos habla de los libros comerciales o contables y demás documentos
legales
EL ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989
En el Estatuto Tributario se encuentran las normas
correspondientes al contenido de los impuestos de renta y complementarios,
ventas, timbre y retención en la fuente, como también los procedimientos
respectivos.
El Estatuto recoge y amplía los principios generales de la
Constitución Nacional sobre esta materia, la cual es esencialmente compleja y
extensa. Sus artículos definen términos, establece" sujetos de los
tributos y aclaran situaciones que normalmente surgen de su aplicación.
CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO Decreto Ley 2663 del
5 de agosto de 1950
Es un compendio de normas que regula las relaciones
entre los trabajadores y empleadores, el cual empezó a regir en Colombia Desde
el año 1950 y ha sido objeto de muchas reformas siempre propendiendo a una
defensa de los derechos de los trabajadores en el sentido de que la relación
laboral se preste de una manera digna y humana, en lo que tiene que ver con la
prevención de los accidentes de trabajos y enfermedad profesional, en relación
con la salud ocupacional.
¿Qué son las NIIF ?
Las Normas Internacionales de Información
Financiera (IFRS por sus siglas en inglés) son el conjunto de estándares
internacionales de contabilidad promulgadas por el International Accounting
Standars Board (IASB), que establece los requisitos de reconocimiento,
medición, presentación e información a revelar sobre las transacciones y hechos
económicos que afectan a una empresa y que se reflejan en los estados
financieros.
El mundo actual está cambiando constantemente, el
entorno nunca es el mismo, las personas y las empresas buscan una evolución
continua; es por esto que las NIIF/IFRS buscan un punto en común, una
homologación y consistencia en los temas.
¿Qué beneficios tienen?
La adopción de las NIIF/IFRS ofrece una oportunidad
para mejorar la función financiera a través de una mayor consistencia en las
políticas contables, obteniendo beneficios potenciales de mayor transparencia,
incremento en la comparabilidad y mejora en la eficiencia. Entre otros podemos
destacar:
*Acceso a mercados de capital
*Transparencia en las cifras de los Estados
Financieros
*Información consistente y comparable
*Mismo lenguaje contable y financiero
*Reducción de costos
*Herramienta para la alta
*gerencia en la toma de decisiones
*Modernización de la Información financiera
*Simplificar la preparación de los Estados
Financieros
¿Por qué son importantes las NIIF | IFRS en
Colombia?
En julio de 2009 el Gobierno expidió la Ley 1314 en
la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información
financiera en Colombia. Con esta Ley, el Gobierno Nacional encargó al Consejo
Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) para el proceso de normalización
técnica de las normas en Colombia y por ello, emitió el documento
“Direccionamiento Estratégico” el cual busca el desarrollo efectivo del proceso
de convergencia y ha orientado al mercado para que las empresas colombianas se
clasifiquen en alguno de los tres grupos que a continuación se describen. En
Diciembre de 2012 el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo conforme a la
propuesta presentada por el
CTCP expidió los Decretos 2784 y 2706 con los
cuales se adoptan oficialmente los estándares internacionales de contabilidad
(NIIF/ IFRS) para las entidades que conformarían el Grupo 1 y 3 y para
el caso de las compañías que conforman el grupo 2
se emitió el decreto 3022 de 2013 (PYMES), respectivamente. En estos
decretos se establecen los marcos normativos
contables del país y los cronogramas de aplicación los cuales iniciaron con
actividades en el año 2013.
A la fecha, el Gobierno Nacional ha emitido algunos
otros decretos donde se hacen algunas precisiones y modificaciones
especialmente relacionadas con los cronogramas de aplicación.
Grupo 1
Alcance
Emisores de valores, entidades de interés público
(clasificadas en dos subgrupos y empresas de tamaño grande clasificadas como
tales, que cumplan con algunos requisitos adicionales (definidos en el Decreto
2784 de 2012).
Norma a adoptar
NIIF/IFRS Plenas
Normas emitidas por el Gobierno Nacional aplicables
a las entidades de interés público y a los subgrupos clasificados por el
Decreto 2784 de 2012 y los demás decretos emitidos.
Grupo 2
Alcance
Empresas de tamaño mediano y pequeño que no sean
emisores de valores ni entidades de interés público de acuerdo con las
definiciones de los decretos.
Norma a adoptar
NIIF/IFRS para PYMES
Promulgadas por el Gobierno Nacional en el Decreto
3022 de 2013 y los demás decretos emitidos.
Grupo 3
Alcance
Microempresas y personas naturales o jurídicas del
régimen simplificado.
Norma a adoptar
Para Microempresas un régimen simplificado de
contabilidad fundamentado en las NIIF/IFRS, consagradas en el Decreto 2706 de
2012.
PROYECTO DE LEY 171 DE 2016 SENADO.
por medio del cual se promueve la siembra
obligatoria de árboles - Ley Siembra Verde.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. La presente ley busca promover
la siembra obligatoria de árboles en todo el territorio nacional, como
estrategia de conservación y protección de ecosistemas y de concienciación del
valor del árbol como elemento fundamental de sostenibilidad ambiental.
Artículo 2°. Deber de sembrar árboles. Gozar de un
medio ambiente sano es un derecho y es deber de todos los colombianos
protegerlo, conservarlo y restaurarlo. Quien cumpla este deber promoviendo la
siembra y mantenimiento de árboles en el territorio nacional será reconocido
por las autoridades. Las autoridades facilitarán y estimularán la siembra de
árboles como estrategia de conservación, restauración y sustitución,
garantizando un desarrollo sostenible.
Artículo 3°. Certificado Siembra Verde. Créese el
Certificado Siembra Verde como plena prueba del cumplimiento del deber de
plantar 5 árboles en el territorio nacional.
El certificado tendrá validez de un año contado a
partir de la fecha de su expedición, la cual no tendrá costo, y será expedido
por las autoridades ambientales o privados que el Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible faculte para ello.
Para que el certificado pueda ser expedido, los
árboles plantados deberán cumplir con las características de especie, piso
térmico, fitosanidad, suelo y demás que establezca el Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible, en colaboración con las entidades miembro del Sistema
Nacional Ambiental (SINA), siendo prioritaria la siembra de especies en vía o
peligro de extinción y ecosistemas estratégicos.
Todo ciudadano colombiano deberá obtener el
Certificado Siembra Verde al menos una vez.
Parágrafo 1°. El Gobierno Nacional reglamentará lo
relacionado con el Certificado Siembra Verde, determinando el tiempo y forma de
expedición, los requisitos que deban cumplir quienes deseen expedirlo, la
caracterización de plantación y manutención de árboles y demás elementos
necesarios para su implementación.
La reglamentación deberá ser expedida dentro de los
primeros 8 meses contados a partir de la promulgación de la presente ley.
Parágrafo 2°. Los distintos organismos ambientales
y jardines botánicos en donde los hubiere darán orientación especial sobre
especies forestales y frutales a plantar.
Artículo 4°. Beneficios ciudadanos. Quien obtenga
el Certificado Siembra Verde de acuerdo a lo establecido en la presente ley,
gozará de los siguientes beneficios:
1. Quien siembre un árbol en el año inmediatamente
anterior será preferido en la adjudicación de becas educativas, de predios
rurales y de subsidios de vivienda que ofrezca el Estado en caso de igualdad de
condiciones establecidas en concurso abierto, frente a quienes
injustificadamente no lo hicieron.
2. Quien siembre un árbol en el año inmediatamente
anterior será preferido en la lista de elegibles para un empleo de carrera del
Estado en caso de igualdad de puntaje, frente a quienes injustificadamente no
lo hubieren hecho.
3. Quien siembre un árbol el año inmediatamente
anterior al examen de ingreso a instituciones públicas o privadas de educación
superior será preferido por estas frente a quienes injustificadamente no lo
hayan hecho, en caso de igualdad de puntaje en los exámenes de ingreso.
4. Quien siendo menor de edad ingrese en una
institución oficial de educación superior y siembre un árbol en el año
inmediatamente anterior al inicio del primer periodo académico, tendrá derecho
a un descuento de un 10% del costo de la matrícula, por ese periodo.
5. Quien como estudiante de una institución oficial
de educación superior siembre un árbol en el año inmediatamente anterior al
inicio del periodo académico tendrá derecho a un descuento de un 5% del costo
de la matrícula, por una única vez. Este beneficio no es acumulable con aquel
del numeral anterior.
Artículo 5°. Descuentos. Durante los dos años
siguientes obtener el certificado Siembra Verde se tendrá derecho a los
siguientes descuentos:
a) Diez por ciento (10%) del valor a cancelar por
concepto del trámite de apostilla o legalización de documentos;
b) Diez por ciento (10%) del valor a cancelar por
concepto de copia de registro civil de nacimiento o de defunción;
c) Diez por ciento (10%) del valor a cancelar por
concepto de expedición de certificado de tradición y libertad de inmuebles;
d) Diez por ciento (10%) del valor a cancelar por
la expedición de la tarjeta profesional.
Artículo 6°. Beneficios a instituciones educativas.
El Gobierno nacional otorgará reconocimientos especiales e incentivos a las
instituciones educativas que establezcan voluntariamente un descuento en el
valor de la matrícula de los estudiantes que cuenten con un Certificado Siembra
Verde emitido en el año inmediatamente anterior al periodo académico.
Los Proyectos Ambientales Escolares (PRAE) que
incluyan estrategias de reforestación serán incentivados acorde a las políticas
que el Ministerio de Educación establezca para ello.
Parágrafo. El valor del descuento a que hace
referencia el presente artículo no podrá ser trasladado de ninguna forma, ni
imputado como costo adicional en los reajustes periódicos.
Artículo 7°. Día del Árbol. Declárese el día
veintinueve (29) de abril de cada año como el ¿Día del árbol¿. Durante este
día, todos los años, el Gobierno Nacional y las administraciones seccionales y
locales deberán divulgar el contenido de esta ley a través de los medios de
comunicación del Estado, así como en los establecimientos de educación media y
superior.
Artículo 8°. Gran Condecoración del Árbol.
Institúyase la Gran Condecoración del Árbol como galardón para quienes a través
de sus acciones ejemplares preserven los árboles y fomenten su siembra. Dicho
galardón se entregará en los niveles municipal, departamental y nacional.
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo sostenible
en coordinación con los Ministerios de Educación y de Cultura, entregarán dicho
galardón de forma bianual.
Parágrafo. El Ministerio de Cultura reglamentará lo
establecido en el
presente artículo.
Artículo 9°. Viveros. Los municipios, gobernaciones
y Corporaciones Autónomas Regionales deberán establecer viveros en sus
respectivas jurisdicciones para entregar gratuitamente plántulas o árboles.
Dichos viveros no podrán ser menores de 100.000
unidades.
Los viveros de las Corporaciones Autónomas
Regionales deberán entregar como mínimo 1.000.000 árboles por año.
Artículo 10. Jornadas de capacitación. El
Ministerio de Educación y el SENA realizarán jornadas anuales de capacitación
básica sobre siembra de árboles, en todos los municipios de Colombia.
Artículo 11. Informe semestral. La Federación
Colombiana de Municipios presentará al Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible un informe semestral de avance sobre la siembra de árboles. Dicho
informe incluirá los datos por municipio y totalizados a nivel nacional.
El informe deberá ser difundido por los distintos
medios audiovisuales y redes sociales.
Artículo 12. Árbol simbólico. En los parques
centrales de las cabeceras municipales en donde no exista, se sembrará un árbol
simbólico de gran tamaño, adoptándolo por acuerdo del Concejo respectivo como
el árbol municipal.
Artículo 13. Emisión de serie filatélica.
Autorícese al Gobierno nacional la emisión de una serie filatélica alusiva a la
presente ley, con imágenes de los árboles adoptados a nivel municipal.
Artículo 14. Copia diplomática. Se enviará copia de
la presente ley a todas las embajadas colombianas, con el fin de difundirla
como ejemplo a replicarse.
Artículo 15. Vigencias y derogatorias. La presente
ley empezará a regir a partir de la fecha de su promulgación y deroga las
disposiciones que le sean contrarias.
FOMENTO DE CULTIVO E INDUSTRIALIZACIÓN DEL BAMBÚ
ARTICULO 1°.- La presente ley tiene por objeto el Desarrollo
de la Cadena Productiva del Bambú, incluyendo sin carácter limitativo el
fomento, cultivo, industrialización y comercialización del Bambú.
Artículo 2°.- A tal fin se deberá a través del
Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, instrumentar los
medios a fin generar un Ente Rector. Este Ente Rector, deberá estar integrado
por el Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca de la Nación, el Instituto
Nacional de Tecnología Agropecuaria, el Instituto Nacional de Tecnología
Industrial, y las provincias interesadas. El Ente Rector tendrá como misión: 1.
Difundir las características y beneficios del cultivo del bambú; 2. Entender en
todo lo referente a la investigación relacionada con los aspectos
biotecnológicos, agronómicos y sanitarios de dicha planta, especialmente las
especies autóctonas y con respeto al ecosistema de cada lugar; 3. Fomentar y
realizar la capacitación y formación de personal obrero, técnico y profesional
en tecnologías agronómicas e industriales basadas en la utilización del bambú,
4. Promover la participación de empresas, entidades cooperativas, asociaciones
civiles y de organizaciones no gubernamentales para el desarrollo de
emprendimientos productivos a través del empleo del bambú como materia prima;
equiparando o incluyendo al cultivo del bambú con la Ley de Promoción Forestal
Nº 25.080 5. Establecer Convenios de Cooperación con entidades públicas y
privadas nacionales e internacionales; 6. Difundir e informar a nivel
institucional, al público en general y a los mercados nacionales e
internacionales sobre los avances y desarrollos de la
referencias
:https://es.slideshare.net/CorneliaSL/ley-de-bambu-37287689
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