miércoles, 6 de mayo de 2020

MARCO LEGAL

PASOS PARA CREAR LA EMPRESA
  • 1 TOME LA DECISIÓN
  • Defina las razones para iniciar un negocio :oportunidad ;necesidad;desempleo plan de vida,ect

  • 2 DEFINA SU IDEA DE NEGOCIO   
    Encuentre una idea asociada a sus metas, conocimientos e ideales respondiendo a preguntas como: ¿esa idea resuelve una necesidad insatisfecha?, ¿su idea ya existe?, ¿cuál es el producto o servicio?, ¿fabricar o comercializar? Analice oportunidades de mercado para su idea: ¿quiénes son los clientes?, ¿cómo llegar a ellos?, ¿cuál es el valor diferencial que tiene el producto frente a los ya existentes en el mercado?

    Diseñe un modelo de negocio exitoso
    Defina los recursos que necesita y analice su competencia, el potencial del mercado, las habilidades que necesita y la propuesta de valor de su modelo de negocio.      
              
    Inicie la operación de su empresa
    Implemente el modelo de negocio definido teniendo en cuenta la propuesta de valor ofrecida a sus clientes.
     Ahora es el momento de conocer y elegir cuál es la forma jurídica más adecuada para registrar su empresa
      
    Como persona natural
    Es aquella que ejerce esta actividad de manera habitual y profesional a título personal y asume todos los derechos y obligaciones de la actividad comercial que ejerce.      


    Recomendaciones al diligenciar los formularios
    *Verifique que el nombre registrado en el formulario del RUT sea idéntico al registrado en el Formulario Registro Único Empresarial y Social (RUES) y al formulario adicional de registro con otras entidades. 
    *Revise que el número de teléfono registrado en el formulario del RUT sea idéntico al registrado en el formulario del RUES y al formulario adicional de registro con otras entidades.
    Todos los formularios están disponibles también en las diferentes Sedes Empresariales de la CCB.


     Tipos de Documento de constitución
    Minuta de constitución: Por documento privado, si la empresa a constituir posee activos totales por valor inferior a quinientos (500) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes o una planta de personal no superior a diez (10) trabajadores y no se aportan bienes inmuebles. Ver Ley 1014 de 2006 de fomento a la cultura del emprendimiento.
    Nota: Independientemente del valor de los activos o de la planta de personal, también podrá constituir su empresa por documento privado a través de la figura de Sociedad por Acciones Simplificadas con las formalidades que establece la Ley 1258 de 2008.

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    La empresa unipersonal puede constituirse igualmente por documento privado, indistintamente de sus activos o su planta de personal, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 72 de la Ley 222 de 1995.

    Tenga en cuenta que el documento privado debe contener presentación personal de todos los socios o accionistas ante notaría o en una de nuestras sedes al momento de presentarlo para registro.
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    Escritura pública: En cualquier notaría, sin importar el valor de los activos o el número de trabajadores, según lo establecido en el artículo 110 del Código de Comercio. Cuando se aporten bienes inmuebles, el documento de constitución deberá ser por escritura pública, el impuesto de registro deberá ser cancelado en oficina de instrumentos públicos y presentar copia del recibo o certificado de libertad que acredite la inscripción previa de la escritura pública en esa oficina, al momento de presentar los documentos.
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     Como establecimiento de comercio
    Es un conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa. Una misma persona natural o jurídica podrá tener varios establecimientos de comercio, estos podrán pertenecer a uno o varios propietarios y destinarse al desarrollo de diversas actividades comerciales.

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    Documentos necesarios para registrarse como establecimiento de comercio ante la CCB:
    *Original del documento de identidad.
    *Formulario del Registro Único Tributario (RUT).
    *Formularios disponibles en las sedes de la CCB.
    *Formulario de Registro Único Empresarial y Social (RUES)
    *Carátula única empresarial y anexos, según corresponda (Persona Natural)
    *Formulario de Registro con otras entidades


     Cómo formalizar su matrícula
    Para hacerlo como persona natural o establecimiento de comercio, deberá ingresar a nuestro sitio web: sección Trámites y Consultas. Dicho trámite se puede realizar en línea o en cualquiera de las sedes de la CCB. Consulte las Tarifas de Registros Públicos 2017 .


    El código de comercio Colombia

    DECRETO 410 DE 1971
    Un código de comercio es un conjunto unitario, ordenado y sistematizado de normas de Derecho mercantil, es decir, un cuerpo legal que tiene por objeto regular las relaciones mercantiles Los códigos de comercio se comenzaron a elaborar y promulgar a partir de la Ilustración, y partiendo del precedente la conificación del Derecho de Francia, que realizó Napoleón Bonaparte. En la actualidad, el Derecho mercantil se encuentra, en muchos casos, regulado no sólo en el código de comercio, sino en una serie de leyes especiales, debido al proceso denominado descodificador. Sin embargo, existe también cierta tendencia a re decodificar esas normativas especiales en un sólo cuerpo normativo o códig
    Contiene las leyes y normas que rigen el comercio colombiano, fue creado mediante el decreto 410 de 1971
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    El primer libro contiene las disposiciones generales sobre los comerciantes y asuntos mercantiles: definiendo y clasificando a los comerciantes, enumerando sus deberes y obligaciones clasificando a los comerciantes, enumerando sus deberes y obligaciones. El segundo libro contiene todo lo referente a las sociedades: constitución, clases, disolución, estatutos, revisor fiscal, entre otros.El tercer libro contiene todo lo referente a operaciones mercantiles.El cuarto libro nos habla de los libros comerciales o contables y demás documentos legales
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    EL ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989
    En el Estatuto Tributario se encuentran las normas correspondientes al contenido de los impuestos de renta y complementarios, ventas, timbre y retención en la fuente, como también los procedimientos respectivos.
    El Estatuto recoge y amplía los principios generales de la Constitución Nacional sobre esta materia, la cual es esencialmente compleja y extensa. Sus artículos definen términos, establece" sujetos de los tributos y aclaran situaciones que normalmente surgen de su aplicación.
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    CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO Decreto Ley 2663 del 5 de agosto de 1950
    Es un compendio de normas que regula las relaciones entre los trabajadores y empleadores, el cual empezó a regir en Colombia Desde el año 1950 y ha sido objeto de muchas reformas siempre propendiendo a una defensa de los derechos de los trabajadores en el sentido de que la relación laboral se preste de una manera digna y humana, en lo que tiene que ver con la prevención de los accidentes de trabajos y enfermedad profesional, en relación con la salud ocupacional.

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    ¿Qué son las NIIF ?

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    Las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS por sus siglas en inglés) son el conjunto de estándares internacionales de contabilidad promulgadas por el International Accounting Standars Board (IASB), que establece los requisitos de reconocimiento, medición, presentación e información a revelar sobre las transacciones y hechos económicos que afectan a una empresa y que se reflejan en los estados financieros.

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    El mundo actual está cambiando constantemente, el entorno nunca es el mismo, las personas y las empresas buscan una evolución continua; es por esto que las NIIF/IFRS buscan un punto en común, una homologación y consistencia en los temas.

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    ¿Qué beneficios tienen?

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    La adopción de las NIIF/IFRS ofrece una oportunidad para mejorar la función financiera a través de una mayor consistencia en las políticas contables, obteniendo beneficios potenciales de mayor transparencia, incremento en la comparabilidad y mejora en la eficiencia. Entre otros podemos destacar:

    *Acceso a mercados de capital
    *Transparencia en las cifras de los Estados Financieros
    *Información consistente y comparable
    *Mismo lenguaje contable y financiero
    *Reducción de costos
    *Herramienta para la alta
    *gerencia en la toma de decisiones
    *Modernización de la Información financiera
    *Simplificar la preparación de los Estados Financieros


    ¿Por qué son importantes las NIIF | IFRS en Colombia?
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    En julio de 2009 el Gobierno expidió la Ley 1314 en la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera en Colombia. Con esta Ley, el Gobierno Nacional encargó al Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) para el proceso de normalización técnica de las normas en Colombia y por ello, emitió el documento “Direccionamiento Estratégico” el cual busca el desarrollo efectivo del proceso de convergencia y ha orientado al mercado para que las empresas colombianas se clasifiquen en alguno de los tres grupos que a continuación se describen. En Diciembre de 2012 el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo conforme a la propuesta presentada por el


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    CTCP expidió los Decretos 2784 y 2706 con los cuales se adoptan oficialmente los estándares internacionales de contabilidad (NIIF/ IFRS) para las entidades que conformarían el Grupo 1 y 3 y para

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    el caso de las compañías que conforman el grupo 2 se emitió el decreto 3022 de 2013 (PYMES), respectivamente. En estos

    decretos se establecen los marcos normativos contables del país y los cronogramas de aplicación los cuales iniciaron con actividades en el año 2013.
    A la fecha, el Gobierno Nacional ha emitido algunos otros decretos donde se hacen algunas precisiones y modificaciones especialmente relacionadas con los  cronogramas de aplicación.

    Grupo 1
    Alcance


    Emisores de valores, entidades de interés público (clasificadas en dos subgrupos y empresas de tamaño grande clasificadas como tales, que cumplan con algunos requisitos adicionales (definidos en el Decreto 2784 de 2012).
    Norma a adoptar

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    NIIF/IFRS Plenas

    Normas emitidas por el Gobierno Nacional aplicables a las entidades de interés público y a los subgrupos clasificados por el Decreto 2784 de 2012 y los demás decretos emitidos.
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    Grupo 2
    Alcance

    Empresas de tamaño mediano y pequeño que no sean emisores de valores ni entidades de interés público de acuerdo con las definiciones de los decretos.
    Norma a adoptar
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    NIIF/IFRS para PYMES
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    Promulgadas por el Gobierno Nacional en el Decreto 3022 de 2013 y los demás decretos emitidos.
    Grupo 3
    Alcance
    Microempresas y personas naturales o jurídicas del régimen simplificado.
    Norma a adoptar
    Para  Microempresas un régimen simplificado de contabilidad fundamentado en las NIIF/IFRS, consagradas en el Decreto 2706 de 2012.


    PROYECTO DE LEY 171 DE 2016 SENADO.
    por medio del cual se promueve la siembra obligatoria de árboles - Ley Siembra Verde.
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    El Congreso de Colombia


    DECRETA:


    Artículo 1°. Objeto. La presente ley busca promover la siembra obligatoria de árboles en todo el territorio nacional, como estrategia de conservación y protección de ecosistemas y de concienciación del valor del árbol como elemento fundamental de sostenibilidad ambiental.


    Artículo 2°. Deber de sembrar árboles. Gozar de un medio ambiente sano es un derecho y es deber de todos los colombianos protegerlo, conservarlo y restaurarlo. Quien cumpla este deber promoviendo la siembra y mantenimiento de árboles en el territorio nacional será reconocido por las autoridades. Las autoridades facilitarán y estimularán la siembra de árboles como estrategia de conservación, restauración y sustitución, garantizando un desarrollo sostenible.


    Artículo 3°. Certificado Siembra Verde. Créese el Certificado Siembra Verde como plena prueba del cumplimiento del deber de plantar 5 árboles en el territorio nacional.
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    El certificado tendrá validez de un año contado a partir de la fecha de su expedición, la cual no tendrá costo, y será expedido por las autoridades ambientales o privados que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible faculte para ello. 
    Para que el certificado pueda ser expedido, los árboles plantados deberán cumplir con las características de especie, piso térmico, fitosanidad, suelo y demás que establezca el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en colaboración con las entidades miembro del Sistema Nacional Ambiental (SINA), siendo prioritaria la siembra de especies en vía o peligro de extinción y ecosistemas estratégicos.
    Todo ciudadano colombiano deberá obtener el Certificado Siembra Verde al menos una vez.
    Parágrafo 1°. El Gobierno Nacional reglamentará lo relacionado con el Certificado Siembra Verde, determinando el tiempo y forma de expedición, los requisitos que deban cumplir quienes deseen expedirlo, la caracterización de plantación y manutención de árboles y demás elementos necesarios para su implementación.
     La reglamentación deberá ser expedida dentro de los primeros 8 meses contados a partir de la promulgación de la presente ley.
    Parágrafo 2°. Los distintos organismos ambientales y jardines botánicos en donde los hubiere darán orientación especial sobre especies forestales y frutales a plantar.
    Artículo 4°. Beneficios ciudadanos. Quien obtenga el Certificado Siembra Verde de acuerdo a lo establecido en la presente ley, gozará de los siguientes beneficios:

    1. Quien siembre un árbol en el año inmediatamente anterior será preferido en la adjudicación de becas educativas, de predios rurales y de subsidios de vivienda que ofrezca el Estado en caso de igualdad de condiciones establecidas en concurso abierto, frente a quienes injustificadamente no lo hicieron.


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    2. Quien siembre un árbol en el año inmediatamente anterior será preferido en la lista de elegibles para un empleo de carrera del Estado en caso de igualdad de puntaje, frente a quienes injustificadamente no lo hubieren hecho.

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    3. Quien siembre un árbol el año inmediatamente anterior al examen de ingreso a instituciones públicas o privadas de educación superior será preferido por estas frente a quienes injustificadamente no lo hayan hecho, en caso de igualdad de puntaje en los exámenes de ingreso.


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    4. Quien siendo menor de edad ingrese en una institución oficial de educación superior y siembre un árbol en el año inmediatamente anterior al inicio del primer periodo académico, tendrá derecho a un descuento de un 10% del costo de la matrícula, por ese periodo.

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    5. Quien como estudiante de una institución oficial de educación superior siembre un árbol en el año inmediatamente anterior al inicio del periodo académico tendrá derecho a un descuento de un 5% del costo de la matrícula, por una única vez. Este beneficio no es acumulable con aquel del numeral anterior.

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    Artículo 5°. Descuentos. Durante los dos años siguientes obtener el certificado Siembra Verde se tendrá derecho a los siguientes descuentos:


    a) Diez por ciento (10%) del valor a cancelar por concepto del trámite de apostilla o legalización de documentos;


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    b) Diez por ciento (10%) del valor a cancelar por concepto de copia de registro civil de nacimiento o de defunción;

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    c) Diez por ciento (10%) del valor a cancelar por concepto de expedición de certificado de tradición y libertad de inmuebles;


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    d) Diez por ciento (10%) del valor a cancelar por la expedición de la tarjeta profesional.


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    Artículo 6°. Beneficios a instituciones educativas. El Gobierno nacional otorgará reconocimientos especiales e incentivos a las instituciones educativas que establezcan voluntariamente un descuento en el valor de la matrícula de los estudiantes que cuenten con un Certificado Siembra Verde emitido en el año inmediatamente anterior al periodo académico.
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    Los Proyectos Ambientales Escolares (PRAE) que incluyan estrategias de reforestación serán incentivados acorde a las políticas que el Ministerio de Educación establezca para ello.
    Parágrafo. El valor del descuento a que hace referencia el presente artículo no podrá ser trasladado de ninguna forma, ni imputado como costo adicional en los reajustes periódicos.
    Artículo 7°. Día del Árbol. Declárese el día veintinueve (29) de abril de cada año como el ¿Día del árbol¿. Durante este día, todos los años, el Gobierno Nacional y las administraciones seccionales y locales deberán divulgar el contenido de esta ley a través de los medios de comunicación del Estado, así como en los establecimientos de educación media y superior.
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    Artículo 8°. Gran Condecoración del Árbol. Institúyase la Gran Condecoración del Árbol como galardón para quienes a través de sus acciones ejemplares preserven los árboles y fomenten su siembra. Dicho galardón se entregará en los niveles municipal, departamental y nacional.
    El Ministerio de Ambiente y Desarrollo sostenible en coordinación con los Ministerios de Educación y de Cultura, entregarán dicho galardón de forma bianual.
    Parágrafo. El Ministerio de Cultura reglamentará lo establecido en el 
    presente artículo.
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    Artículo 9°. Viveros. Los municipios, gobernaciones y Corporaciones Autónomas Regionales deberán establecer viveros en sus respectivas jurisdicciones para entregar gratuitamente plántulas o árboles.
    Dichos viveros no podrán ser menores de 100.000 unidades.
    Los viveros de las Corporaciones Autónomas Regionales deberán entregar como mínimo 1.000.000 árboles por año.
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    Artículo 10. Jornadas de capacitación. El Ministerio de Educación y el SENA realizarán jornadas anuales de capacitación básica sobre siembra de árboles, en todos los municipios de Colombia.

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    Artículo 11. Informe semestral. La Federación Colombiana de Municipios presentará al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible un informe semestral de avance sobre la siembra de árboles. Dicho informe incluirá los datos por municipio y totalizados a nivel nacional. 
    El informe deberá ser difundido por los distintos medios audiovisuales y redes sociales.


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    Artículo 12. Árbol simbólico. En los parques centrales de las cabeceras municipales en donde no exista, se sembrará un árbol simbólico de gran tamaño, adoptándolo por acuerdo del Concejo respectivo como el árbol municipal.
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    Artículo 13. Emisión de serie filatélica. Autorícese al Gobierno nacional la emisión de una serie filatélica alusiva a la presente ley, con imágenes de los árboles adoptados a nivel municipal.

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    Artículo 14. Copia diplomática. Se enviará copia de la presente ley a todas las embajadas colombianas, con el fin de difundirla como ejemplo a replicarse.

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    Artículo 15. Vigencias y derogatorias. La presente ley empezará a regir a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.



    FOMENTO DE CULTIVO E INDUSTRIALIZACIÓN DEL BAMBÚ


     ARTICULO 1°.- La presente ley tiene por objeto el Desarrollo de la Cadena Productiva del Bambú, incluyendo sin carácter limitativo el fomento, cultivo, industrialización y comercialización del Bambú.









    Artículo 2°.- A tal fin se deberá a través del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, instrumentar los medios a fin generar un Ente Rector. Este Ente Rector, deberá estar integrado por el Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca de la Nación, el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, el Instituto Nacional de Tecnología Industrial, y las provincias interesadas. El Ente Rector tendrá como misión: 1. Difundir las características y beneficios del cultivo del bambú; 2. Entender en todo lo referente a la investigación relacionada con los aspectos biotecnológicos, agronómicos y sanitarios de dicha planta, especialmente las especies autóctonas y con respeto al ecosistema de cada lugar; 3. Fomentar y realizar la capacitación y formación de personal obrero, técnico y profesional en tecnologías agronómicas e industriales basadas en la utilización del bambú, 4. Promover la participación de empresas, entidades cooperativas, asociaciones civiles y de organizaciones no gubernamentales para el desarrollo de emprendimientos productivos a través del empleo del bambú como materia prima; equiparando o incluyendo al cultivo del bambú con la Ley de Promoción Forestal Nº 25.080 5. Establecer Convenios de Cooperación con entidades públicas y privadas nacionales e internacionales; 6. Difundir e informar a nivel institucional, al público en general y a los mercados nacionales e internacionales sobre los avances y desarrollos de la







    referencias :https://es.slideshare.net/CorneliaSL/ley-de-bambu-37287689









      


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